El mundo del arte está lleno de excentricidades, y los contratos de venta de obras no son la excepción. A lo largo de la historia, varios artistas famosos han incluido cláusulas inusuales en sus contratos para asegurar que sus obras no solo sean vistas como simples transacciones, sino como creaciones cargadas de significado que requieren un tratamiento especial. Estas cláusulas varían desde el control sobre cómo se exhibe la obra hasta derechos sobre futuras reventas. Aquí te presento algunas de las más curiosas.
1. Control Total sobre la Exhibición: Anish Kapoor y «Cloud Gate»
El escultor británico Anish Kapoor es famoso por su obra «Cloud Gate», conocida coloquialmente como «The Bean», en Chicago. Además de su impacto visual, Kapoor aseguró que su obra fuera tratada de una manera muy particular. En el contrato de compra, una de las cláusulas más curiosas exigía que la ciudad mantuviera la escultura completamente limpia y libre de grafitis en todo momento. Esta cláusula refleja el deseo del artista de controlar la percepción pública de su obra, manteniendo su carácter impecable y brillante.
2. Roy Lichtenstein: Derechos de Reventa
El artista pop Roy Lichtenstein, famoso por sus pinturas inspiradas en cómics, incluyó una cláusula interesante en algunos de sus contratos de venta. Lichtenstein estipulaba que recibiría un porcentaje de las futuras reventas de sus obras, lo que se conoce como «derechos de participación» o «droit de suite». Esta cláusula, más común en Europa, garantiza que el artista siga beneficiándose del aumento en el valor de su obra, incluso después de su venta original.
Este tipo de cláusulas está diseñado para proteger a los artistas del fenómeno de que las obras que inicialmente venden por precios bajos aumenten su valor exponencialmente en el mercado secundario, sin que ellos reciban parte de ese beneficio.
3. Salvador Dalí: Reproducción y Uso de la Imagen
El excéntrico y enigmático Salvador Dalí no solo buscaba que sus obras fueran vendidas, sino que también estableció varias cláusulas en sus contratos sobre la reproducción de sus obras. Dalí exigía que cualquier reproducción o imagen de sus trabajos fuera controlada por él, e incluso incluía el uso comercial de su imagen como una condición para futuras ventas.
Dalí también era famoso por incluir cláusulas que le garantizaban derechos vitalicios sobre la gestión de sus obras, exigiendo incluso el derecho a participar en cualquier restauración o alteración que sufrieran.
4. Damien Hirst: La Preservación de Obras de Arte Orgánicas
El polémico artista contemporáneo Damien Hirst, conocido por sus obras que incluyen animales en formaldehído, ha creado un desafío único para los coleccionistas. En sus contratos, Hirst incluyó cláusulas que exigían que las obras se mantuvieran preservadas en las mismas condiciones en las que se crearon, asegurando que los compradores tuvieran la responsabilidad de mantener el líquido formaldehído en el nivel adecuado para evitar la descomposición de las piezas.
Esta cláusula no solo demuestra el deseo de Hirst de mantener la integridad de sus obras, sino que también agrega un elemento de responsabilidad al comprador, quien debe garantizar que el arte biológico permanezca intacto.
5. Jeff Koons: Control sobre la Iluminación
El famoso artista Jeff Koons, conocido por sus esculturas inflables gigantes como su serie de «Balloon Dogs», a menudo incluye cláusulas contractuales que le otorgan control sobre la forma en que sus obras son exhibidas, incluyendo la iluminación específica. Koons cree que la luz es una parte crucial de cómo su arte es percibido, y algunos contratos estipulan que su obra debe ser iluminada de cierta manera para preservar su impacto visual.
Este nivel de control sobre los detalles de la exhibición es una muestra clara de cómo los artistas buscan asegurar que su visión artística sea mantenida incluso después de que la obra cambie de manos.
6. Banksy: Derechos de Destrucción
El misterioso artista Banksy llevó las cláusulas curiosas a otro nivel con su famosa obra «Girl with Balloon». Durante una subasta en Sotheby’s en 2018, la obra se autodestruyó parcialmente segundos después de ser vendida por más de un millón de dólares. Aunque esto no se reveló como parte de un contrato, fue claramente una acción premeditada por el artista, subrayando su comentario sobre el consumo del arte. Este tipo de acción es lo que podríamos llamar un contrato implícito entre el artista y su obra, y aunque el comprador siguió adelante con la compra, quedó claro que Banksy tenía la última palabra.
Conclusión: Más Allá de la Venta, un Legado Controlado
Los contratos de artistas famosos no solo aseguran la venta de sus obras, sino que garantizan que estas continúen preservando la esencia y la visión original del creador. Desde el derecho sobre futuras ventas hasta el control sobre la exhibición y preservación, los artistas han encontrado maneras de asegurarse de que sus obras no se conviertan simplemente en mercancía, sino en piezas que sigan respetando su concepto y valores artísticos a lo largo del tiempo.